Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2018-CA
Fecha: 25-Jul-2018
Fragmento 6
La accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 16.I inc. b) num. 2 del Reglamento de Régimen Disciplinario para Servidores Judiciales Administrativos del Órgano Judicial aprobado por Acuerdo 36/2012 de 24 de febrero, en la frase: “La demora injustificada en el procesamiento de todo tipo de trámites…” (sic), por ser presuntamente contraria a los arts. 109.II, 115.II, “16.II”, 119.II, 232 y 410 de la CPE; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2 del PIDCP; y, 11.1 de la DUDH.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- La demora injustificada en el procesamiento de todo tipo de trámites
- todo tipo de trámites
- rechazó
- Fragmento 6
- procederá en el marco de un proceso
- depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR