AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2018-CA
Fecha: 25-Jul-2018
rechazó
La Sala Plena del Consejo de la Magistratura mediante Resolución 001/2018 de 22 de junio cursante de fs. 42 a 46, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante no cumplió con el art. 24.I.4 del Código de Procesal Constitucional (CPCo), pues si bien refirió que la norma impugnada vulnera derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y la presunción de inocencia; sin embargo, no estableció los motivos por los cuales dicho precepto administrativo es contrario a cada una de las previsiones constitucionales referidas; b) Los argumentos esgrimidos carecen de fundamentación jurídico-constitucional, pues la accionante no explicó de forma clara ni precisa los motivos por los cuales considera que el contenido del art. 16.I inc. b) num. “23” del Reglamento de Régimen Disciplinario para Servidores Administradores del Órgano Judicial, contradice la Norma Suprema en los preceptos señalados; y, c) Es imprescindible que se precise y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar la autoridad administrativa depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, aspecto que fue omitido por la accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- La demora injustificada en el procesamiento de todo tipo de trámites
- todo tipo de trámites
- rechazó
- Fragmento 6
- procederá en el marco de un proceso
- depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR