AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2018-RCA
Fecha: 23-Jul-2018
a)
Refiere que: a) Se procedió a la clausura de su puesto de venta como sanción anticipada, so pretexto que se le inició un proceso administrativo sancionador, del cual en la actualidad desconoce su estado; toda vez que, durante todo el tiempo que estuvo peregrinando para hacer seguimiento de dicho trámite, no se le notificó con resolución alguna, mucho menos se le dio respuesta a sus memoriales de solicitud de “desclausura”; b) La jurisprudencia constitucional desarrolló ampliamente los requisitos formales, estableciendo que al momento de realizar el análisis de admisibilidad, debe tomarse en cuenta el verdadero rol asignado a la justicia constitucional, dejando de lado los ritualismos formales, y que el Juez de garantías no consideró la jurisprudencia contenida en la SC 0762/2003-R de 6 de junio y la SCP 0010/2018-S4 de 6 de febrero, púes en el caso se evidencia una grosera vulneración de derechos y garantías constitucionales; c) Estuvo reclamando constantemente respecto a la “desclausura” de su sitio municipal mediante escritos de 9 de enero de 2018, reiterado el 17 de mayo del mismo año, sin tener respuesta hasta la fecha; por lo que, no se alega el derecho a la petición, porque en materia administrativa opera el silencio administrativo negativo, establecido en el art. 17.I y II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), concordante con el art. 71 de su Reglamento –Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003-; d) El Juez de garantías no consideró los constantes reclamos que hizo, interpretando incorrectamente las normas pertinentes; y, e) El último reclamo reiterado fue del 16 de mayo de 2018, momento desde el cual la administración pública tenía el plazo máximo de diez días para pronunciar respuesta, dependiendo del tipo de resolución, estableciéndose el silencio administrativo negativo, dándole la posibilidad de activar cualquier recurso y es después de un mes del último reclamo que activó la acción tutelar, lo que pide sea considerado en aplicación a los principios pro actione, pro homine, progresividad de los derechos, informalismo y justicia material, no siendo correcto permitir vulneraciones por exigencias formales y ritualistas o por incorrectas interpretaciones de las normas pertinentes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad y su excepción
- se deduce que hay ocasiones en que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra una persona, es inminente e inevitable la destrucción grave de un bien jurídicamente protegido
- II.3. Análisis del caso concreto