AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2018-RCA
Fecha: 23-Jul-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de junio de 2018, cursante de fs. 23 a 30 vta., la accionante manifiesta que es adjudicataria de una caseta ubicada en la calle Punata Norte cerca del Mercado de “La Pampa” de la ciudad de Cochabamba con licencia municipal 3072F0V080730, donde trabaja por más de quince años, vendiendo mixtura, cuetillos y otros, actividad que le permite mantener a su familia.
Añade que, el 24 de octubre de 2017 de manera abusiva los funcionarios de la intendencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba procedieron con la clausura definitiva de su puesto de trabajo sin explicarle el motivo, con la indicación de que la caseta pertenecía a la Alcaldía; posteriormente realizó las averiguaciones en la intendencia donde constató que Rosmery Remedios Pairumani Chura había presentado denuncia en su contra manifestando que le hubiese vendido el puesto el 2005 y por dicha causa le habían iniciado un proceso administrativo de reversión de sitio municipal; asimismo “Mediante informe No. CITE 1088/2017, el jefe de División de Sitios Municipales, Jonathan Urey Cuellar, VÍA Sra. Luz Rojas Cáceres - Intendenta del Gobierno Autónomo Municipal, recomienda el inicio del Proceso de Reversión e informan que, por tal motivo habían clausurado de manera definitiva la caseta, y en base a ello es que la Alcaldía…” (sic) le inició proceso sancionatorio de reversión, del cual no le facilitaron copias para asumir defensa.
Agrega que el 2005, cuando la salud de su madre se encontraba complicada, Rosmery Remedios Pairumani Chura con engaños le hizo firmar un documento y le dio un monto de dinero, aclarando que en ningún momento le entregó su caseta, por lo que el supuesto documento de transferencia, sobre el cual la propia denunciante le inició proceso después de quince años, quedó resuelto y nunca nació a la vida jurídica.
Ante la clausura ilegal de su caseta pidió su “desclausura”, mediante solicitudes dirigidas al Alcalde del mencionado municipio, sin obtener respuesta, expresando que no es correcto clausurar de manera definitiva su caseta municipal por el sólo hecho de habérsele iniciado proceso administrativo sancionatorio de reversión; toda vez que, la sanción del mismo es la reversión por lo que previa conclusión del proceso, anticiparon la sanción vulnerando sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad y su excepción
- se deduce que hay ocasiones en que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra una persona, es inminente e inevitable la destrucción grave de un bien jurídicamente protegido
- II.3. Análisis del caso concreto