Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2018-RCA
Fecha: 23-Jul-2018
improcedencia
El Juez Público de Familia Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 27 de junio de 2018, cursante de fs. 31 a 32, declaró la improcedencia de esta acción tutelar, señalando que la vulneración al derecho al trabajo se habría producido al momento de la clausura del sitio; consecuentemente, desde esa fecha -24 de octubre de 2017- a la presentación de esta acción de amparo constitucional transcurrieron más de seis meses, según lo establecido por el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad y su excepción
- se deduce que hay ocasiones en que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra una persona, es inminente e inevitable la destrucción grave de un bien jurídicamente protegido
- II.3. Análisis del caso concreto