AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2018-RCA
Fecha: 23-Jul-2018
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La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Auto 11/2018 de 19 de junio, cursante a fs. 120 y vta., dispuso que la impetrante de tutela que con carácter previo y conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), subsane las siguientes observaciones en el plazo de tres días, bajo alternativa de tener esta acción por no presentada: 1) Cumpla con el art. 33.2, 4 y 5 del CPCo; y, 2) Efectué la relación de causalidad entre los hechos y los derechos, requisito que no se cumple con la mención de todo el recurso jerárquico y la ley únicamente, ya que es una exigencia de contenido, precisando con claridad y objetividad cómo las autoridades demandadas con los hechos expuestos vulneraron el derecho invocado.