AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2018-RCA
Fecha: 23-Jul-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifiesta que mediante nota DDE-TAR/SDESFP/RTR 028/2018 de 7 de febrero, se indicó que su persona “…cuenta con la pertinencia Académica…” (sic), como establecen las Normas Generales para la Gestión Institucional Académica y Administrativa 2017, del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional en su art. 27, oficio en el que sólo se hace referencia a normas jurídicas, señalando que a partir de la gestión 2012, se estaría reordenando la carga horaria a los docentes, sin fundamentar la eficacia académica ni los antecedentes mencionados, sin embargo por Informe Definitivo DDE/UAJ/CCT/057/2018 de 27 de febrero, se indicó que no tiene la aptitud requerida por el Instituto Tecnológico Tarija y la Dirección Departamental de Educación del indicado departamento, vulnerando con ello su derecho al trabajo, ya que disminuyeron su carga horaria de setenta y dos a cuarenta y ocho horas, reduciendo sus posibilidades de satisfacción de las necesidades básicas de su familia, habiendo agotado la vía administrativa correspondiente.