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    DCP 0059/2018
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DCP 0059/2018

    Fecha: 25-Jul-2018

    Análisis

    El art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.

    • Departamento: Cochabamba
    • Análisis
    • Artículo 27. Periodo de Mandato de las Autoridades Municipales Electas
    • en la primera aparte al periodo de mandato de los concejales y el alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de las previsiones constitucionales establecidas en los arts. 285.II y 288 de la CPE
    • incompatibilidad

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