Análisis
El art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.
- Departamento: Cochabamba
- Análisis
- Artículo 27. Periodo de Mandato de las Autoridades Municipales Electas
- en la primera aparte al periodo de mandato de los concejales y el alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de las previsiones constitucionales establecidas en los arts. 285.II y 288 de la CPE
- incompatibilidad
