Artículo 27. Periodo de Mandato de las Autoridades Municipales Electas
El período de mandato de las Concejalas, Concejales, Alcalde o Alcaldesa será de cinco años, pudiendo ser reelectos por una sola vez de manera continua, en el mismo cargo. Los aspirantes al cargo de Concejal o Alcalde podrán ser elegidos nuevamente luego de haber dejado el cargo al menos por un periodo de mandato” (el subrayado es añadido).
- Departamento: Cochabamba
- Análisis
- Artículo 27. Periodo de Mandato de las Autoridades Municipales Electas
- en la primera aparte al periodo de mandato de los concejales y el alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de las previsiones constitucionales establecidas en los arts. 285.II y 288 de la CPE
- incompatibilidad
