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    DCP 0059/2018
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DCP 0059/2018

    Fecha: 25-Jul-2018

    Artículo 27. Periodo de Mandato de las Autoridades Municipales Electas

    El período de mandato de las Concejalas, Concejales, Alcalde o Alcaldesa será de cinco años, pudiendo ser reelectos por una sola vez de manera continua, en el mismo cargo. Los aspirantes al cargo de Concejal o Alcalde podrán ser elegidos nuevamente luego de haber dejado el cargo al menos por un periodo de mandato” (el subrayado es añadido).

    • Departamento: Cochabamba
    • Análisis
    • Artículo 27. Periodo de Mandato de las Autoridades Municipales Electas
    • en la primera aparte al periodo de mandato de los concejales y el alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de las previsiones constitucionales establecidas en los arts. 285.II y 288 de la CPE
    • incompatibilidad

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