en la primera aparte al periodo de mandato de los concejales y el alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de las previsiones constitucionales establecidas en los arts. 285.II y 288 de la CPE
Respecto al mencionado artículo, la DCP 0067/2017 de 21 de agosto, determinó que: “La disposición analizada hace referencia en la primera aparte al periodo de mandato de los concejales y el alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de las previsiones constitucionales establecidas en los arts. 285.II y 288 de la CPE; sin embargo la segunda parte del texto proyectado hace referencia a los aspirantes a los cargos electivos, que podrán ser elegidos nuevamente luego de haber dejado el cargo mínimamente por un período de mandato, el mismo genera incertidumbre e inseguridad jurídica pues no se comprende a qué se refiere el estatuyente cuando menciona a los aspirantes y el cargo que deben dejar.
- Departamento: Cochabamba
- Análisis
- Artículo 27. Periodo de Mandato de las Autoridades Municipales Electas
- en la primera aparte al periodo de mandato de los concejales y el alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de las previsiones constitucionales establecidas en los arts. 285.II y 288 de la CPE
- incompatibilidad
