Análisis
Sobre el particular debe considerarse que la DCP 0009/2017 precedente, se pronunció sobre el contenido de este artículo, el cual antes constaba de tres parágrafos, de los cuales solamente fue declarado incompatible el parágrafo II; no obstante, en el proyecto de COM reformulado, el estatuyente municipal propone dos parágrafos respecto al contenido del antes parágrafo II, que ahora se identifican como parágrafos II y III.
Es así que el actual parágrafo II del artículo analizado dispone que los recursos provenientes de las Regalías Departamentales por la explotación de hidrocarburos deberán garantizar el cumplimiento de las competencias asignadas a la entidad territorial autónoma (ETA); por su parte el ahora parágrafo III establece que el referido gobierno municipal autónomo tiene derecho a recursos provenientes de las regalías departamentales por la explotación de los referidos recursos, según legislación nacional.
