DCP 0071/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0071/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Fragmento 4

Asimismo, respecto a las regalías sobre hidrocarburos y la reserva de ley a favor del nivel central del Estado, debe tenerse presente que el art. 351.IV de la CPE dispone que: “Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley” (las negrillas son agregadas), a lo cual debe añadirse que los hidrocarburos son de competencia privativa del nivel central del Estado conforme establece el art. 298.I.18 de la CPE; razón por la que la ETA municipal no puede regular mediante Carta Orgánica Municipal sobre la explotación del referido recurso natural estableciendo derechos, deberes u obligaciones respecto a los mismos.