SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de enero de 2018 a horas 13:30 aproximadamente, dos efectivos de la Policía Boliviana de Sicaya, lo aprehendieron de manera violenta y agresiva en su domicilio real, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, sin ningún mandamiento u orden de aprehensión emanada por autoridad competente y solo por el hecho de discutir con la madre de sus hijos por el mal cuidado y abandono que hace respecto a los mismos.

Denunció que fue reducido con el uso de toletes y gas lacrimógeno, golpeado de manera violenta, inclusive en el suelo por medio de “patadas” que dañaron su integridad física y dejaron huella, que en su intento de defenderse pudo haber agredido a los Policías. Alegó además que posteriormente fue trasladado a la Estación Policial Integral (EPI) de Sipe Sipe, que tomó contacto con su abogado a las 19:00 horas y que ante la interrogante respecto a su situación jurídica, le indicaron que se encontraba aprehendido “porque tenía dos procesos por el mismo hecho” y que tendría ocho horas para remitirlo al Ministerio Público sin haber tomado en cuenta que ya estaba aprehendido desde las 13:30 horas en la jurisdicción de Capinota.

El ahora accionante, manifestó que por la situación de salud en la que se encontraba, su abogado de manera verbal solicitó que en consideración al mismo y a la vida al ser derechos fundamentales, se proceda a su traslado a un centro médico a efectos de su revisión, debido que estaba con “huellas de heridas en la cabeza, frente y rostro, además de hematomas en el cuerpo” y que posteriormente sea remitido al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), a efectos de una valoración médico forense; no obstante, el Policía de la EPI de Sipe Sipe identificado como “Sgto. Condarco”, indicó que él no podía acceder a dicha petición en razón a que existían dos denuncias contra el ahora accionante.

Alegó también, que en horas de la madrugada lo llevaron a Capinota, supuestamente para iniciar otro proceso por agresiones a los funcionarios policiales, y hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar los efectivos policiales lo mantuvieron aprehendido por más de ocho horas, no se le tomó su declaración informativa y no recibió atención médica pese a que su vida está en peligro; denunció también que “se le está iniciando las denuncias en dos jurisdicciones distintas por dos delitos distintos por un mismo hecho” (sic), situación que constituye procesamiento indebido al no existir control jurisdiccional.