SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
III.1. Competencias del juez de instrucción penal como contralor de la investigación
Conforme refiere la norma adjetiva penal, las competencias del juez de instrucción penal han sido establecidas en el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicha disposición legal señala que los jueces de instrucción penal, son competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos legalmente; en tal sentido, controlar los actos de investigación llevados a cabo por funcionarios fiscales y policiales a efectos que no vulneren garantías y derechos constitucionales de las partes, constituye una de las funciones más importantes de esa autoridad; a raíz de lo señalado, la citada autoridad judicial resguarda que la investigación llevada a cabo en la etapa preparatoria, se desarrolle en concordancia con los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado.
Al respecto, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0865/2003-R de 25 de junio, estableció el siguiente entendimiento respecto a las atribuciones y competencias del Juez de Instrucción en materia penal: “Conforme los arts. 54.1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad” el citado entendimiento fue reiterado, entre otras, por las SSCC 0507/2010-R y 0856/2010-R y la SCP 0775/2012 de 13 de agosto.
Conforme a lo señalado, los actos lesivos vulneradores de derechos fundamentales y garantías constitucionales como el derecho a la libertad, previo a la interposición de una acción tutelar, deben denunciarse ante el juez de instrucción penal, como medio idóneo, oportuno, eficaz y mediato para restituir derechos y garantías transgredidos.