SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

i)

Edgar Gonzalo Torrico López y Guillermo Fernández Pérez, en audiencia, señalaron: i) Sus funciones cesaron el 31 de diciembre de 2017, no siendo ya parte del Directorio de la Asociación Avenida Gualberto Villarroel; por lo que, la demanda debió estar dirigida a los nuevos dirigentes; ii) Cuando cumplían sus funciones como directivos de dicha Asociación, se hizo el cambio de la matriz del agua potable y para poder acceder a esta nueva red, los socios debían pagar sus cuotas y multas; empero, los accionantes se negaron a hacerlo; y cuando fueron a su casa se les propuso tres opciones; dado que existen ocho personas de la religión evangélica, de las cuales una de ellas se retiró de la Asociación y se le devolvió sus aportes; mientras que Juan de Dios Cayola Valdivia, instó a los otros miembros de su religión a no firmar, pero lo abandonaron, quedando simplemente los tres demandantes de tutela; iii) Para evitar los problemas con la Asociación, se les propuso hacer las instalaciones de agua potable de la Alcaldía Municipal, a lo que se negaron; respecto a la multa de Bs3000.- es una mentira, porque es un aporte por devoción al Señor de los Milagros; y, con referencia a los carnavales, lo llevan a cabo como junta de vecinos, y lo recaudado se destina a premios, lo que también se negaron a pagar; iv) En la reunión en oficinas del adulto mayor, no se llegó a una solución porque ellos ya no son parte del Directorio de la Asociación de Agua Potable Avenida Gualberto Villarroel; y, v) Se encuentra en dicha audiencia miembros del Comité Electoral, quienes son los encargados del proceso electoral para conformar el nuevo Directorio, ante el cese de sus funciones; razón por la que, no pueden autorizar la instalación de la nueva red.  

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad en medidas de hecho; ii) Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia; iii) El derecho al agua en su dimensión individual y colectiva y el manejo y gestión sustentable de dicho recurso; iv) Del enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores; y, v) Análisis del caso concreto.  

i) Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad[4], la perturbación o pérdida de la posesión[5] o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.)[6]; y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas[7]; entre otros supuestos que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta, conforme se analizará posteriormente y que ameritan un análisis estructural de este problema (las negrillas son agregadas).