SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son vecinos de la avenida Gualberto Villarroel, donde viven desde hace veinte años, siendo miembros de la Asociación de Agua Potable del mismo nombre, y hace mucho tiempo compraron la acción en $us500.-(quinientos dólares estadounidenses), la que hoy cuesta $us700.-(setecientos dólares estadounidenses); dicha Asociación cuenta con un tanque elevado de agua, que provee del líquido elemento a sus socios; cuya red matriz data también desde hace veinte años, que al ser ya obsoleta podía ocasionar problemas de salud; por lo que, en octubre de 2017 se gestionó el cambio de ésta, con recursos de los asociados -para el medidor, la máquina de excavación y dos jornadas laborales- y con la contraparte del Gobierno Autónomo Municipal de Punata, que contribuiría con el material. 

Posteriormente, cuando estaba a punto de concluirse la renovación de la red matriz, en diciembre del mismo año, la Directiva de dicha Asociación se reunió y tomó decisiones respecto a la red de agua potable, que fue comunicada por Edgar Gonzalo Torrico López, en sentido que solo se instalará y beneficiará a todos aquellos afiliados que estén al día en el pago de sus multas, por diversos motivos, como ser: no aceptar ser pasantes, atrasos y faltas a reuniones, cuestiones pro fiestas y del consumo de agua de gestiones pasadas; determinación a la que se  opusieron en mérito a que profesan la religión evangélica y no participan de fiesta patronal alguna, como tampoco toman bebidas alcohólicas; además, que no hay disposición legal alguna que valide dicha medida, siendo ilegal y arbitraria.

No obstante a sus reclamos, el mencionado dirigente respondió que al tratarse solamente tres personas, no podían oponerse al acuerdo del resto de los socios; por lo que, se pretendió que firmaran el compromiso al que habían llegado, de pagar el monto de Bs.3000.-(tres mil bolivianos) -por no aceptar ser pasantes de la festividad del Señor de los Milagros-, o asumir el costo Bs.6000.-(seis mil bolivianos) para la construcción de un muro en el terreno de la Asociación o cumplir como pasantes en esta gestión; empero, al tener al día el pago por consumo de agua potable, se negaron a firmar tal compromiso. Ante ello, no se autorizó la instalación de la nueva red a sus domicilios, como consecuencia, no tienen agua potable desde el 15 de enero de 2018; implicándoles un grave perjuicio para la salud y la vida de su familia; dado que, no cuentan con el líquido elemento para alimentarse, asearse, etc.; por lo que, dieron parte de esta situación a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

Al ser personas de la tercera edad, también acudieron al Centro de Orientación Socio Legal para el Adulto Mayor (COSLAM), dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Punata, entidad que convocó a los miembros de la Directiva de la Asociación a una audiencia, que se llevó a cabo el 2 de febrero de 2018; donde los demandados se negaron a arreglar el caso; llevando hasta la presentación de la acción tutelar veinticinco días sin acceso al agua potable.

Advierten que el 2014, con el mismo modus operandi, los dirigentes de esta Asociación procedieron al corte del servicio de agua potable a Juan de Dios Cayola Valdivia -accionante-, en la que el nombrado tuvo que acudir a una acción de amparo constitucional, para restituir el servicio y suscribir un documento transaccional por la suma de Bs3000.- por concepto de daños y perjuicios; habiéndose concedido la tutela impetrada, pero a pesar de esos antecedentes continúan realizando este tipo de actos de atentan contra sus vidas.