SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2018-S3
Fecha: 26-Jul-2018
denegó
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 14 de febrero del 2018, cursante de fs. 48 a 52, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes razonamientos: a) Las supuestas lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria y sólo en defecto de esta, al ser evidente la afectación invocada e irreparable el daño emergente de la acción u omisión, de la amenaza de restricción de los derechos, la tutela puede instarse o hacerse efectiva en la jurisdicción constitucional; b) La tutela que concedió el Juez de garantías es provisional, mientras no retorne la misma del Tribunal Constitucional Plurinacional que conoce el caso en revisión; c) Si bien existe alguna notificación en Secretaría del mencionado Tribunal, el conocimiento oficial y formal se produce con la devolución de obrados ante el Juez de garantías y con la respectiva notificación a las partes se da correcto y efectivo cumplimiento con la emisión del Memorándum de agradecimiento de servicios como efecto de la revocatoria de la Resolución de 19 de mayo de 2016; d) El Juez de garantías, no tiene potestad o facultad para determinar si existió o no la tácita reconducción de la relación laboral, pues la misma compete a la justicia ordinaria en materia laboral; y, e) No corresponde determinar a través de la acción de amparo constitucional, el cumplimiento o no de la SCP 1131/2016-S3, que revocó la Resolución del Juez de garantías emitida el 19 de mayo del mismo año.