SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2018-S3
Fecha: 26-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En esa perspectiva, mediante Notas escritas presentadas el 16 y 17 ambas de noviembre del citado año, solicitó su recontratación que al no tener respuesta, motivaron el inició del procedimiento de reinserción ante la Jefatura Departamental de Trabajo Bermejo-Tarija, que emitió la “…CONMINATORIA DE REINCORPORACION N° 003/2016 de fecha 26 de enero de 2016…” (sic) e instruyó que la prenombrada Empresa proceda a su reincorporación laboral; empero, dicha Entidad Comercial no acató la disposición. Ante esa situación, planteó una anterior acción de amparo constitucional por despido injustificado misma que el Juez de garantías concedió, en cuyo mérito la Empresa demandada procedió a la restitución de su fuente laboral; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la señalada Resolución mediante SCP 1131/2016-S3 de 19 de octubre; que fue notificado a todas las partes el 29 de noviembre de 2016; no obstante, a través Memorándum G.G. 100/2017 de 2 de mayo, el Gerente General de la mencionada Empresa le notificó con la conclusión de la relación laboral.
En ese contexto, inició un nuevo trámite de reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo Bermejo-Tarija que expidió la Conminatoria de 16 de agosto de 2016 -lo correcto es 2017-, contra la que la referida Empresa interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) 010/2017 de 6 de octubre; empero, la citada Empresa no formuló recurso alguno, razón por la que ese dictamen adquirió firmeza quedando agotada la vía administrativa para plantear la presente acción de amparo constitucional.