Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2018-S3
Fecha: 18-Jul-2018
1)
La accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar el tenor de la acción de libertad presentada y ampliándolo señaló que: 1) Se enteró por sus vecinos y familiares que existía un contingente de funcionarios policiales en la esquina de su casa, donde se reconoció al demandado; quién comandaba todo el operativo que llegó a su domicilio; 2) Averiguó mediante el Ministerio Público que no existía ninguna denuncia ni orden de aprehensión en su contra; 3) La libertad solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos; y, 4) No pudo salir de su residencia por temor a ser aprehendida ilegalmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- acción de libertad puede ser presentada directamente
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR