SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2018-S3

Fecha: 18-Jul-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

         Del análisis de los argumentos expuestos de la acción tutelar, manifestó que cuando se predisponía a salir de su domicilio, fue interceptada por dos grupos de funcionarios policiales, entre ellos el demandado, pretendiendo aprehenderla sin tener ninguna orden expresa de alguna autoridad judicial, por lo que considera que está siendo indebidamente perseguida atentando contra  su derecho a la libertad y de locomoción, por tanto, solicitó que cese la persecución indebida.

         De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que existe una denuncia de 16 de enero de 2018, por parte de Victoria Kasa de Mamani contra Rosmery Mamani Vda. de Callizaya -impetrante de tutela-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP (Conclusión II.1); Lucio Renán Celis Quint, Fiscal de Materia, por decreto de 13 de igual mes y año inició diligencias preliminares de investigación a instancia de la denunciante contra la solicitante de tutela, debiendo comunicarse al Juez de Instrucción Penal de turno, para los fines del correspondiente control jurisdiccional, asimismo ordenó que el investigador asignado a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), proceda a la apertura del caso (Conclusión II.5); por otro lado, se evidencia la existencia de la citación de 8 de febrero del mencionado año, para que la peticionante de tutela, comparezca el 9 del indicado mes y año en dependencias del Ministerio Público para que preste su declaración informativa (Conclusión II.2).

          En ese sentido, se establece que al haberse dispuesto un aviso oportuno sobre el inicio de la investigación, existe una autoridad judicial plenamente identificada, a cargo de quien se encuentra el control jurisdiccional del proceso, con la competencia asignada por el art. 54.1 del Código del Procedimiento Penal (CPP); de esta manera la accionante pudo asumir todas las medidas pertinentes para el restablecimiento de sus derechos que se hubieren lesionado durante la fase investigativa, entre ellos, el derecho a la libertad; ya que la Fiscalía y la Policía Nacional actúan siempre bajo control jurisdiccional según el art. 279 del CPP; consiguientemente, correspondía a la prenombrada, acudir ante el Juez de control jurisdiccional, como medio de defensa eficaz y oportuno en resguardo de su derecho a la libertad, a efecto de formular los reclamos que se realiza en esta acción tutelar, en relación al presunto intento de aprehensión del que según dice fue objeto por parte del funcionario policial demandado; puesto que, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir en la jurisdicción ordinaria, y sólo en su defecto, recurrir a la jurisdicción constitucional; razón por la cual, este Tribunal, se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; considerando que la impetrante de tutela debió asistir previamente ante el juez que conoce su proceso, quien tiene el deber y la obligación de velar por el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes en el proceso.