SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2018-S3
Fecha: 18-Jul-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2018 de 9 de febrero, cursante de fs. 33 a 36, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos jurídicos: a) Existencia del -caso MP 523/2018-, por lo que la “…citación, fue emitida por el Ministerio Público, (…) dentro de la denuncia…” (sic), en contra de la accionante por el delito de Violencia Familiar o doméstica; b) Sobre las diligencias de la citación, el 8 de febrero de 2018, funcionarios policiales procedieron a citar a la prenombrada, solo emplazándola personalmente; c) No se acreditó objetivamente la presencia de los supuestos grupos de policías en su domicilio que estuvieron dispuestos a aprehenderla ilegalmente; d) Pese a tener conocimiento de la citación el 8 de igual mes y año -en la misma fecha que fue citada-, curiosamente recurrió ante el Juez de control jurisdiccional para presentar la acción de libertad, pudiendo recurrir antes al Juez de la causa si consideraba la presencia ilegal de policías en su domicilio; e) Se llegó a la conclusión de que las alegaciones de la impetrante de tutela en el sentido de que cree estar indebidamente perseguida por el demandado no tiene sustento objetivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- acción de libertad puede ser presentada directamente
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR