Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2018-S3
Fecha: 18-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando se predisponía a salir de su domicilio, ubicado en la calle Juan José Torres 4795 zona 21 de octubre de la ciudad de El Alto, se percató que dos grupos de funcionarios policiales la estaban esperando con el fin de aprehenderla, sin que existiera mandamiento de aprehensión en su contra. Entre los referidos funcionarios se encontraba el demandado, quien viene en forma constante a amedrentarla aprovechando su calidad de policía y efectuando una persecución ilegal o indebida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- acción de libertad puede ser presentada directamente
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR