AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2018-CA

Fecha: 14-Ago-2018

a)

Mediante decreto de 19 de julio de 2018, cursante a fs. 62 se corrió traslado de esta acción, habiendo René Daniel Arroyo Bustillos, Fiscal Investigador Disciplinario de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, respondido manifestando lo siguiente: a) Lo que pretende con la presente acción es evitar responsabilidades que el art. 5.4  de la LOMP, establece para los servidores públicos de esta Institución; b) El proceso disciplinario administrativo tiene carácter sumario y es regido por el principio de informalismo; c) El accionante incumplió los requisitos determinados en el art. 24.I.3 y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque no fundamentó debidamente los motivos por los que acusa de inconstitucionales las normas observadas, haciendo inviable el control de constitucionalidad, pues no es suficiente la mera mención de los preceptos constitucionales, sino es imprescindible expresar el fundamento que le conduce a cuestionarlas; y, d) Sus argumentos son cuestiones de hecho y se fundan en la defensa de fondo a las faltas que dieron lugar al proceso disciplinario quitándole toda presunción de relevancia constitucional, existiendo absoluta ausencia de fundamentos jurídico-constitucionales, incumpliendo lo previsto en el         art. 27.II inc. c) del CPCo, por lo que solicita se rechace la acción.