AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2018-CA
Fecha: 14-Ago-2018
rechazó
En consulta la Resolución ASMP/MAVB 03/2018 de 26 de julio, cursante de fs. 66 a 68 vta., pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público en suplencia legal, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Sabino Ávila Flores, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 120.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 45.15 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.2, 13.I y IV, 14.I, 15, 22, 46, 48.III. IV, 62, 109.I, 115.I, 116.I, 117.I, 119.I, 256.I y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 5.I y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).
Por Resolución ASMP/MAVB 03/2018 de 26 de julio, cursante de fs. 66 a 68 vta., la Autoridad Sumariante del Ministerio Público en suplencia legal, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El proceso disciplinario se inicia a denuncia o de oficio, aquellos que se inician a denuncia pueden ser objeto de observación, el de oficio no, pues debe admitirse la remisión y a su vez solicitar la asignación de un investigador disciplinario; 2) La responsabilidad disciplinaria que emerge de un proceso administrativo tiene por fin principal la búsqueda del buen funcionamiento de la entidad; 3) El proceso disciplinario se caracteriza por su naturaleza sumaria, que de ninguna manera contradice las reglas del debido proceso en su vertiente de defensa, ya que el procesado desde el primer instante de la causa puede presentar prueba, interponer excepciones e incidentes, lo que tiene que ser resuelto por el sumariante; y, 4) El accionante no efectuó una adecuada fundamentación jurídico- constitucional que genere una duda razonable acerca de la supuesta contradicción de las normas denunciadas con el texto constitucional, limitándose a referir que estas son contrarias a la Norma Suprema porque violan valores y principios como la dignidad, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la presunción de inocencia, el debido proceso en su vertiente del principio non bis in ídem, correspondiendo aplicar el art. 80.IV del CPCo.