AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2018-CA

Fecha: 14-Ago-2018

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes se advierte que la acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada dentro de la investigación disciplinaria iniciada de oficio contra el accionante, porque presumiblemente acomodó su accionar a la falta disciplinaria enunciada en el art. 120.15 de la LOMP, por haber acumulado el equivalente a diez días de descuento. Bajo ese contexto se tiene que la presente acción fue interpuesta cumpliendo el contenido de los arts. 73.2 y 79 del CPCo, los cuales prevén que la misma puede ser activada dentro de un proceso judicial o administrativo, extremo que en el presente caso ocurre.

No obstante, el accionante debe cumplir otras condiciones de admisión, como la que se encuentra establecida en el art. 24.I.4 del CPCo que se refiere a identificar la disposición legal y las normas impugnadas, así como los preceptos constitucionales que se considera transgredidos, expresando con claridad los motivos por los cuáles la norma impugnada es contradictoria a la Ley Fundamental; al respecto de la revisión minuciosa del memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta se evidencia que esta identifica los arts. 120.15 de la LOMP y 45.15 del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, porque supuestamente son contrarios a los arts. 8.II, 9.2, 13.I y IV, 14.I, 15, 22, 46, 48.III. IV, 62, 109.I, 115.I, 116.I. 117.I, 119.I, 256.I, 410.I de la CPE; 11.1 de la DUDH; 5.I y 9 de la CADH; empero, a tiempo de expresar los motivos por los cuales cree que los preceptos constitucionales y convencionales fueron vulnerados por las disposiciones impugnadas, hizo referencia a que en el art. 120.15 de la LOMP, existe un vacío legal para que dicho acto sea doloso y punible administrativamente; puesto que, para convertirse en falta grave la acumulación de descuentos equivalente a diez días en un año, debe ser injustificada; es decir, no emplea un argumento claro, objetivo y razonado, respecto a la relevancia de la depuración del ordenamiento jurídico de las disposiciones cuestionadas, más aun cuando del texto íntegro de la demanda, se evidencia alusiones relacionadas a la excusa, así señaló que: “…la norma cuya constitucionalidad se cuestiona, contraviene la igualdad de oportunidades que reconoce el art. 119 I de la Constitución…” (sic) sumado a ello expresa “Con relación del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público Art. 45.num 15 Faltas graves Contar con dos excusas declaradas ilegales durante un año. Con la finalidad de no ser repetitivo en la fundamentación y teniendo en cuenta que la norma referida ut supra contiene el mismo ordenamiento jurídico el art. 121 num. 17 de la ley 260 se tenga presente la fundamentación en líneas arriba referidas” (sic), añadidos que hacen notar la imprecisión de la acción de inconstitucionalidad planteada; a su vez, el argumento esbozado por el accionante radica en enunciar la contradicción de varios derechos, principios y valores, que si bien constituyen extremos que pueden ser cuestionados a través de esta vía de control de constitucionalidad, no es menos evidente que para concluir en el fondo con la transgresión de la Ley Fundamental, el impetrante debe demostrar con la necesaria argumentación jurídico-constitucional, que existe incompatibilidad o quebrantamiento, lo que no solo atañe a identificar las disposiciones que se consideran contradictorias a la Constitución Política del Estado, o detallar jurisprudencia o doctrina, la fundamentación va dirigida a que exista una contrastación detallada de la norma impugnada con los preceptos constitucionales identificados como infringidos, revelando el quebrantamiento del orden constitucional, y que en el caso no se demostró, lo cual refleja que no existe una debida fundamentación que justifique una decisión en el fondo, dando lugar al rechazo de la acción de acuerdo a lo previsto en el art. 27.II inc. c) del CPCo.