AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2018-CA

Fecha: 15-Ago-2018

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial de 26 de julio de 2018, cursante de fs. 130 a 136, el accionante impugna el “Instructivo E.J.B.S. de 28 de noviembre de 2018” (sic) e indistintamente menciona el “Instructivo de 28 de noviembre de 2016”, refiriendo que dicha disposición administrativa, modifica sustancialmente el funcionamiento de la Fiscalía de El Alto del departamento de La Paz en uno corporativo; puesto que se otorga un rol a los Fiscales de Materia distinto al establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley 260 de 11 de julio de 2012-; es decir, crea cargos administrativos como el de Fiscales responsables de audiencia, de resoluciones, descongestionamiento, y de actos investigativos, todo ello con la finalidad de encubrir las acciones cometidas por los mismos, pues en la citada Ley en su capítulo segundo establece faltas y sanciones, que al no estar consignados esos cargos, no se sabría en quien recaería la sanción, por tal motivo dicho Instructivo es contrario a la Ley antes mencionada como también al principio de responsabilidad, señalado en el art. 225 de la CPE.  Agrega que la decisión que se asuma en la audiencia de 26 de julio de 2018, será de acuerdo a los alcances del Instructivo denunciado de inconstitucional.

Sostiene que un Instructivo departamental, al disponer otras funciones para los Fiscales de Materia no descritas en la citada Ley Orgánica del Ministerio Público, no define el ámbito de la sanción administrativa, ocasionando que el ciudadano no sepa con certeza ante quien debe dirigir su denuncia; es decir, si debe actuar de acuerdo a lo establecido en mencionada Ley o en su caso a lo estipulado en el Instructivo aludido, tal aspecto es contrario a los principios de legalidad, proporcionalidad y a la seguridad jurídica, además  de “…VULNERAR EL ART. 9 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y LOS PRINCIPIOS INTERAMERICANOS DE MÁXIMA TAXATIVIDAD PENAL Y LA LEY PENAL MAS FAVORABLE” (sic).