AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2018-CA
Fecha: 15-Ago-2018
no constituyen manifestaciones de la facultad reglamentaria del Estado
Respecto a los casos en los que se demande la inconstitucionalidad de una circular o instructivo, la jurisprudencia constitucional a través de la el AC 0231/2013-CA de 5 de julio, señaló que: «…Con relación a los instructivos la SC 0008/2003 de 28 de enero citada por el AC 0549/2012-CA de 8 de mayo, precisó lo siguiente: “…la 'instrucción' puede definirse como una regla dada por los superiores jerárquicos a sus funcionarios subalternos, que puntualiza medidas internas..."; en ese contexto (…) las instrucciones no constituyen manifestaciones de la facultad reglamentaria del Estado por las que se crea normas jurídicas o disposiciones legales, pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen (…) por consiguiente, quedan fuera del control de constitucionalidad los instructivos emanados de órganos públicos, pues strictu sensu, los mismos no constituyen normas jurídicas o disposiciones legales en el sentido del orden constitucional, menos aún ley o decreto, que pueden ser sometidas a un control de constitucionalidad» (las negrillas son nuestras).
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- no constituyen manifestaciones de la facultad reglamentaria del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR