AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2018-CA
Fecha: 15-Ago-2018
II.4. Análisis del caso concreto
De las razones expuestas en el escrito (fs. 130 a 136) y del acta de la audiencia de 26 de julio del año señalado (fs. 137 a 141 vta.), se infiere que el accionante alega que el Instructivo cuestionado, modificó sustancialmente el funcionamiento de la Fiscalía de El Alto del departamento de La Paz, al crear cargos administrativos como los de Fiscales responsables de audiencia, de resoluciones y de actos investigativos, de tal manera que las faltas y sanciones establecidas en el capítulo segundo de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no podrían ser aplicadas, porque no se tendría certeza sobre quién recaería la sanción; de donde se deduce que, la disposición impugnada es un Instructivo de índole operativo o reglamentario y que la orden administrativa cuestionada cambió sustancialmente el funcionamiento de la Fiscalía, al crear cargos para áreas administrativas específicas, entre otros aspectos, sin tomar en cuenta que no es posible demandar la inconstitucionalidad de una determinación de esa característica, dado que una disposición administrativa de tal naturaleza es una decisión emitida por un superior en grado jerárquico, dirigida a sus subalternos, que establece medidas orientadas a optimizar la gestión pública, mismo que no constituye manifestación de la facultad reglamentaria del Estado, ni se equiparan a normas jurídicas o disposiciones legales que introduzcan innovaciones en el ordenamiento jurídico, pues el ámbito de aplicación de la acción de inconstitucionalidad concreta previsto por el art. 72 del CPCo, no alcanza a un Instructivo administrativo que no se equipara a una ley o decreto, siendo que fue emitida por una autoridad administrativa a efectos de mejorar la prestación del servicio público; por lo que, no puede ser impugnada por medio de esta acción de control normativo, pues la finalidad de la misma es la depuración del ordenamiento jurídico nacional de una disposición legal.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- no constituyen manifestaciones de la facultad reglamentaria del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR