AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2018-RCA

Fecha: 27-Ago-2018

1)

La Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 16 de julio de 2018, cursante a fs. 51 y vta. conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido subsane los siguientes puntos, de lo contrario se tendrá por no presentada: 1) Señalar la dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata; 2) La identificación del tercero interesado; 3) Cumplir con lo dispuesto en el art. 33.4 del CPCo, debiendo exponer con claridad los hechos en la redacción de la demanda, la cual debe ser precisa y contundente, pues depende de ello para evidenciar la lesión de los derechos y garantías restringidos; y, 4) Acompañar las diligencias de notificación con las resoluciones que demanda se anulen y complementen de acuerdo al art. 33.7 del citado Código, a efectos del pronunciamiento en el caso de evidenciarse lo dispuesto en los arts. 53 y 54 del “Código Procesal Civil”, por las causales de improcedencia y subsidiariedad.