AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2018-RCA

Fecha: 27-Ago-2018

I.5. Síntesis de la impugnación

Refiere que, la problemática planteada basa su motivación en el incumplimiento del art. 123 del CPP, y que ante la negativa de los jueces demandados a resolver su incidente interpuso apelación incidental al considerar que la resolución era un Auto Interlocutorio ya que contaba con fundamentación, pues “…se asumió ello cabalmente por la falta de advertencia en cuanto a lo imperativamente establecido en el citado…” (sic) artículo y que ahora extrañamente, tanto las autoridades demandadas como la Jueza de garantías coinciden que era un recurso de reposición, cuando el texto de su memorial es absolutamente claro al poner en la suma “apelación incidental”, no entendiendo el por qué las autoridades referidas hacen caso omiso a esa situación que fue plenamente sostenida por su defensa, ya que era una obligación inexcusable para los administradores de justicia, debiendo haberse ingresado al fondo de la problemática planteada y no inventar que se formuló un recurso de reposición y que además fue hecho fuera de término, lo cual le causa agravio ya que se está prolongando su causa y su condición jurídica de imputada, debiendo resolverse prontamente por el incidente de nulidad.