AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2018-RCA
Fecha: 27-Ago-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Dicha Resolución omitió cumplir con lo dispuesto en el art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en lo referente a la obligación que tiene de indicarle el medio de impugnación que tenía al respecto y el plazo para interponerla, lo que implica una violación al debido proceso en su fase adjetiva; sin embargo, las vulneraciones no terminaron ahí, puesto que al haber omitido dicha obligación formuló recurso de apelación incidental, impugnación que fue arbitrariamente considerada por las autoridades demandadas como un recurso de reposición emitiendo un segundo fallo, por el cual fue denegado al haber sido presentado fuera de plazo; empero, no tenían facultades para observar dicha situación encontrándose obligadas a imprimir el trámite de rigor; toda vez que, ante el incumplimiento a la disposición legal citada precedentemente, el término aún no había empezado a correr, ya que se computa a partir de la notificación, siempre y cuando se hubiese dado cumplimiento al mandato establecido, conforme a la línea jurisprudencial establecida tanto por el Tribunal Supremo de Justicia como por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el Auto Supremo (AS) 100 de 24 de marzo de 2005 y la SC 0803/2003-R de 12 de junio; peor aún, a pesar de ello su defensa impugnó esa decisión de no dar curso a resolver el incidente planteado vía apelación incidental emitiendo el Auto Interlocutorio 178/2018 de 12 de junio, por el que rechazan su petición al estar fuera de término, cuando no había transcurrido ni siquiera un día hábil a partir de la respectiva notificación, actos que considera arbitrarios a momento de considerar su recurso como reposición sin siquiera explicar por qué no se tomaba como apelación incidental, que es así como fue expresamente formulado, tampoco tomaron en cuenta el incumplimiento a su obligación de indicar si era recurrible y respecto al plazo, por ese motivo no podía correrle término.
Por ello se evidencia que, existe una situación de hecho subsistente, ocasionándole grandes perjuicios, dañándose su dignidad de manera tal que la decisión tomada al respecto le deja en incertidumbre e inseguridad jurídica, aludiendo a una excepción a la subsidiariedad, si es que por algún motivo se quisiera sostener que existe otra instancia a la cual pueda acudir en la vía ordinaria.