Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Declaración Constitucional Plurinacional 0060/2018 de 25 de julio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0096/2017 de 15 de noviembre, 0148/2016 de 1 de diciembre, 0217/2015 de 16 de diciembre y 0047/2015 de 26 de febrero
Fecha: 21-Ago-2018
2°
2° Habiendo concluido el proceso de control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Camargo y en cumplimiento del art. 275 de la Constitución Política del Estado, el consultante municipal deberá elaborar el texto ordenado del mismo, conforme al contenido de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales antes citadas y al razonamiento expuesto en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, para su posterior remisión al Órgano Electoral Plurinacional; y en coordinación con la referida entidad, sea sometida a referendo; y,
- no declaró la improcedencia del control previo de constitucionalidad por la inexistencia de contenido normativo que confrontar con la Constitución Política del Estado
- 1°
- 2°
- 3°
- I.2. Respecto de la parte resolutiva primera de la DCP 0060/2018
- debió además disponer la improcedencia del control previo de constitucionalidad sobre el art. 11.II del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Municipal