Declaración Constitucional Plurinacional 0060/2018 de 25 de julio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0096/2017 de 15 de noviembre, 0148/2016 de 1 de diciembre, 0217/2015 de 16 de diciembre y 0047/2015 de 26 de febrero
Fecha: 21-Ago-2018
debió además disponer la improcedencia del control previo de constitucionalidad sobre el art. 11.II del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Municipal
No obstante lo expresado, la Declaración Constitucional Plurinacional que se trata, no dispone la improcedencia al control previo de constitucionalidad; es decir, la parte dispositiva primera, al margen de disponer que el estatuyente se sujete a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0047/2015, 0096/2017, 0148/2016 y 0217/2015, debió además disponer la improcedencia del control previo de constitucionalidad sobre el art. 11.II del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Municipal de Camargo, al ser imposible la aplicación del art. 116 del CPCo, puesto que como se sostuvo ut supra dicha disposición ya fue declarada compatible, por lo que, no existe normativa que contrastar con la Constitución Política del Estado.
- no declaró la improcedencia del control previo de constitucionalidad por la inexistencia de contenido normativo que confrontar con la Constitución Política del Estado
- 1°
- 2°
- 3°
- I.2. Respecto de la parte resolutiva primera de la DCP 0060/2018
- debió además disponer la improcedencia del control previo de constitucionalidad sobre el art. 11.II del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Municipal