Declaración Constitucional Plurinacional 0060/2018 de 25 de julio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0096/2017 de 15 de noviembre, 0148/2016 de 1 de diciembre, 0217/2015 de 16 de diciembre y 0047/2015 de 26 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0060/2018 de 25 de julio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0096/2017 de 15 de noviembre, 0148/2016 de 1 de diciembre, 0217/2015 de 16 de diciembre y 0047/2015 de 26 de febrero

Fecha: 21-Ago-2018

I.2. Respecto de la parte resolutiva primera de la DCP 0060/2018

El presente caso conlleva una particularidad, referida a que, el art. 41.II del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Municipal de Camargo, fue declarado compatible por la DCP 0047/2015; y, a través de la DCP 0096/2017, se advirtió que dicha disposición fue modificada de oficio por el estatuyente; por lo que, dispuso la improcedencia del mismo e instó a reponer dicha disposición en su versión original. En mérito a la improcedencia declarada, el estatuyente, expresó haber subsanado la observación y solicitó el control previo de constitucionalidad sobre el proyecto de norma institucional básica del municipio de Camargo.

Bajo dichos antecedentes, corresponde expresar que de acuerdo al art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control previo de constitucionalidad sobre los estatutos y cartas orgánicas tiene por objeto confrontar su contenido con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; en esa labor y conforme al art. 120 del mismo cuerpo legal, este Tribunal puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, asimismo, puede disponer que el deliberante adecue el proyecto a los preceptos constitucionales; lo que implica, que el proyecto será objeto de contrastación las veces que sea necesario sólo en las disposiciones que fueron declaradas incompatibles.

De las previsiones normativas aludidas, se puede extraer que como efecto del control previo de constitucionalidad sobre las disposiciones contenidas en los proyectos de norma institucional básica, el Tribunal Constitucional Plurinacional puede declarar su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución Política del Estado; en mérito a ello y en el caso de la declaratoria de compatibilidad sobre determinadas disposiciones, se tiene que las mismas ya no pueden ser contrastadas nuevamente por esta instancia constitucional; ahora bien, en el caso presente se advierte que el art. 41.II del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Municipal de Camargo ya mereció una declaratoria de compatibilidad con la Norma Suprema por la DCP 0047/2015; en consecuencia, resulta imposible realizar un nuevo control previo de constitucionalidad sobre dicha disposición ya declarada compatible; extremo que fue razonado en el segundo párrafo del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Declaración Constitucional.