denegada
Conforme a lo expuesto, en el presente caso, la tutela debió ser denegada en todas sus partes, considerando para el efecto la aplicación del principio de subsidiariedad en el sentido de que en esta acción tutelar el accionante no realizó argumentación alguna tendiente a cuestionar la actuación de los Vocales demandados, habiéndose remitido únicamente a lo desarrollado por el Juez a quo, no siendo permisible la adecuación, mejora o sobrentendimiento de lo denunciado en la demanda.
