concedida
De acuerdo a lo descrito precedentemente en el caso de examen, no correspondía que la tutela sea concedida en todas sus partes, como lo expresa la
SCP 0413/2018-S1, por cuanto no debió ingresarse a dilucidar el fondo de la acción planteada al incurrirse en lo establecido en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debido a que habiéndose transferido al menor de centro educativo por cambio de domicilio se efectuaron actos consentidos; motivo por el cual, no podía establecerse la vulneración de los derechos denunciados; consecuentemente, a criterio de la suscrita Magistrada la tutela solicitada debió ser denegada.
