SCP 0413/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0413/2018-S1

Fecha: 17-Ago-2018

el motivo de traslado de Unidad Educativa se debió a un cambio de domicilio y no a una expulsión

Con relación a la supuesta vulneración a los derechos a la dignidad y el honor del menor, supuestamente por haberse permitido a los demandados la difusión y publicidad de su expulsión sin un debido y previo proceso; en el caso no se demostró la afectación a esos derechos, más al contrario en el Formulario de Traslado de 23 de agosto de 2017, se indicó que el motivo de traslado de Unidad Educativa se debió a un cambio de domicilio y no a una expulsión; consiguientemente, no debía ingresarse al análisis de fondo, sino establecerse la inexistencia de afectación por actos consentidos; razones que también reforzaban la denegatoria de tutela.

Por último, la SCP 0413/2018-S1 llegó a establecer que la otorgación de tutela no solo queda limitada a la nulidad de un acto, sino también a la reparación de los efectos económicos derivados del acto reprochado, disponiendo que la Jueza de garantías calcule los daños y perjuicios, costas y costos procesales en vía incidental; sin embargo, no se advierte ningún supuesto que motive ordenarse dicho pago de la forma en la que expresamente lo determinó en el fallo constitucional del cual se disiente, más aún cuando se advirtieron actos consentidos por la parte accionante por cuando de forma voluntaria se determinó que el estudiante sea transferido de colegio en razón de cambio de domicilio, aspectos sobre los cuales no resulta razonable imponer a la parte demandada la imposición de daños y perjuicios, costos y costas procesales.