SCP 0413/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0413/2018-S1

Fecha: 17-Ago-2018

I. ANTECEDENTES

Los accionantes, en representación sin mandato de su hijo, manifestaron que el mismo cursando el nivel Sexto “A” en la Unidad Educativa “1º de Mayo ‘A’” de la localidad de Llallagua del departamento de Potosí, el 2 de agosto de 2017, se hizo conocer a la Directora Distrital de Educación su expulsión sin que para ello se haya emitido Resolución Administrativa o disciplinaria interna; una vez radicado dicho informe en la referida Dirección, se pronunció la Resolución Administrativa
(RA) 075/2017 de 9 de agosto, confirmándose la supuesta Resolución de expulsión, siendo impugnada el 24 del mismo mes y año, mereció la Providencia de 25 del referido mes y año, a través de la cual se dispuso no dar curso a su impugnación, actuado que les fue notificado el 28 del citado mes y año.

Refirieron que, el menor impetrante de tutela fue acusado de hurto del equipo de computación asignado a cada alumno, agregando otras supuestas faltas de daño a la infraestructura educativa y el aparente ingreso por la pared en horas de clases; motivos por los cuales, el Consejo de Maestros del Establecimiento, compuesto por los ahora codemandados, fue convocado decidiendo dicha instancia la expulsión de su representado y otro estudiante, reconociendo expresamente que la medida fue asumida sin un previo proceso disciplinario y que conforme con el “…artículo 48 de la Resolución Ministerial…” (sic), era suficiente la existencia de pruebas de culpabilidad.

Manifestaron que, ante tanta ilegalidad el 1 de agosto de 2017, impugnaron
la Resolución de expulsión ante la Dirección Distrital de Educación, pidiendo
la reincorporación inmediata del ahora menor accionante; reclamo que mereció la
RA 075/2017, carente de fundamento, puesto que sólo refirió la sustracción de
la computadora portátil “Quipus” y los supuestos daños en la infraestructura de la Unidad Educativa; resolviendo confirmar la Resolución de expulsión, en base a un informe y sin un proceso previo; Resolución que igualmente fue impugnada el 24 de igual mes y año, emitiéndose la Providencia de 25 del citado mes y año, a través de la que se resolvió no dar curso a la impugnación planteada, ratificándose en consecuencia la RA 075/2017.

Señalaron que, luego de haber solicitado el 31 de agosto de 2017, a la Dirección Distrital de Educación, información sobre el caso, y especialmente si hubo o no algún proceso disciplinario, les respondieron mediante Providencia de 2 de septiembre del mismo año, que se aplicaron las Resoluciones Ministeriales 001/2017 de 3 de enero y 162/01 de 4 de abril de 2001, evidenciándose que desde el 31 de julio del referido año; es decir, incluso antes de su expulsión, ya se le aplicó una medida que en los hechos se constituye una expulsión al haber ordenado a la portería no dejarlo ingresar al establecimiento, lo cual consta en el certificado de 18 de noviembre del mismo año, evidenciándose una medida de hecho.

Alegan que fue públicamente “defenestrado” al haber sido acusado de ladrón y considerado como un delincuente, difundiendo sin ningún derecho la supuesta condición, cuando era deber de los profesores y padres de familia, resguardar su integridad moral y psicológica; prueba de ello el Acta de la Reunión de la Junta Escolar, plantel docente y otras personas que sin tener autoridad emitieron votos resolutivos y hasta una Resolución de expulsión, obrando con arbitrariedad y sin resguardar el debido proceso mediante un juicio previo donde se le dé la oportunidad de defenderse, desconociendo igualmente los más elementales derechos de protección al menor, así como su dignidad personal, puesto que con el antecedente de expulsión se le puso en evidente vulnerabilidad o condición denigrante para que pueda ser admitido en otro establecimiento.

Finalmente, expresaron que si bien a la fecha el periodo educativo concluyó; sin embargo, los demandados tienen la obligación de asumir la responsabilidad por sus actos e independientemente de que se deje sin efecto la determinación de expulsión y la RA 075/2017 que confirmó la injusta y arbitraria decisión, debe restaurarse el buen nombre y dignidad de su representado, respondiendo además por los daños y perjuicios ocasionados.