SCP 0413/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0413/2018-S1

Fecha: 17-Ago-2018

II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

De la revisión de los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia, se advierte que mediante la misma se efectúa un examen de fondo a la problemática planteada consistente en que el menor accionante, fue expulsado de su Unidad Educativa sin que hubiera sido sometido a un proceso administrativo; asimismo, desconociendo su situación de vulnerabilidad por su condición de minoridad, pusieron su caso de expulsión a conocimiento público afectando su dignidad.

En este sentido, el fallo constitucional pre citado, razona en sentido de que si bien la Jueza de garantías entendió que los padres de familia, al transferir a su hijo a otra Unidad Educativa habrían consentido los actos que ahora se impugnan, no concurren los presupuestos para que se declare la improcedencia de la acción de defensa por actos consentidos, debido a que los padres del menor se reservaron el derecho de interponer la acción de amparo constitucional, denotando rechazo a la determinación asumida por las autoridades demandadas, y que el hecho de realizar la indicada transferencia no tenía otro propósito que garantizar la continuidad de estudios de su hijo. Por otra parte, ingresando al análisis de fondo de la acción tutelar, concluyó que en este caso se prescindió del debido proceso afectando su derecho a la defensa ya que por el solo hecho de impedir que el menor y sus representantes puedan concurrir a participar del Consejo de Maestros, Junta Escolar y Dirección de la Unidad Educativa, en la que se tenía que resolver su situación jurídica, vulneraron dichos derechos; asimismo, la Dirección del Establecimiento, si bien aperturó una instancia de revisión ante la Dirección Distrital de Educación de Llallagua, en la misma también se prescindió de la participación y/o integración al proceso del menor o sus representantes, emitiendo de forma directa la RA 075/2017 confirmando su expulsión, determinación que recién se notificó a los padres del menor, cuando la supuesta instancia de impugnación ya se había pronunciado, violando el derecho a la misma y sin resolver en el fondo el memorial de 24 de agosto de 2017, presentado por sus padres ahora representantes, añadiendo que se vulneró el derecho a la dignidad del menor estigmatizándolo como alumno expulsado, incurriendo en una medida de hecho y considerando que inclusive en etapa de ejecución debiera procederse al cálculo de daños y perjuicios, costas y costos procesales.

Sobre estos fundamentos, la suscrita Magistrada expresa su discrepancia tanto en el análisis como en la decisión asumida por la Sentencia Constitucional Plurinacional sobre la cual se disiente, debido que no resultaba pertinente ingresar a dilucidar el fondo de lo denunciado, por cuanto, de acuerdo a lo descrito en el memorial de amparo constitucional, se evidencia que la pretensión es la nulidad tanto del informe de expulsión de 2 de agosto de 2017, como de la RA 075/2017, así como de la Providencia de 25 del mismo mes y año, pronunciada por la Directora Distrital de Educación en virtud de la impugnación de la RA 075/2017; sobre lo cual, cabe señalar que los actuados procesales respecto de los que se solicitan sean dejados sin efecto, en el fondo están relacionados con la expulsión del menor accionante; sin embargo, de los datos que informa el legajo procesal se evidencia que José Antonio Casas (padre del menor AA), el 22 del referido mes y año, pidió a la Directora de Educación Distrital de Llallagua -codemandada-, el traslado de su hijo a otra Unidad Educativa; es decir, de la “1º de Mayo ‘A’”, a la Unidad Educativa “Martín Cárdenas”, alegando traslado de vivienda.

En ese contexto, la transferencia del menor fue concretada a través del Formulario de Traslado de 23 del mismo mes y año, en el que consta la firma tanto del estudiante AA como el de su padre antes referido; por lo que, considerando que el consentimiento es una expresión de la libre voluntad, los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías denunciados, relacionados a que no se le inició ni siguió al menor un proceso previo para establecer su expulsión, fueron consentidos no pudiendo ser dilucidado mediante la presente acción de defensa, por cuanto ese supuesto acto ilegal fue convalidado por la parte accionante al haber solicitado primero el cambio de establecimiento y luego haber firmado el Formulario de Traslado; actitud que denota una aceptación voluntaria y expresa de la supuesta expulsión sin un proceso previo, acto que se adecuaba al presupuesto de inactivación de la tutela de la acción de amparo constitucional, que impedía poder ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por lo que, esta jurisdicción constitucional no debió dilucidar aspectos que fueron consentidos de manera voluntaria y manifiesta, en cuyo sentido correspondía denegar la tutela solicitada.