SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S4

Fecha: 02-Ago-2018

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, por Resolución 21/17 de 15 de diciembre de 2017, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No puede ingresar a analizar la prueba o actos procesales que puedan y deban ser reclamados en la vía ordinaria por el sujeto procesal que se sienta agraviado; lo único que le está permitido es analizar si existieron infracciones al debido proceso que fueron observadas y no reparadas oportunamente por la autoridad competente; 2) Una vez agotadas todas las instancias, etapas procesales y recursos que la ley franquea, recién se habilita el ámbito constitucional; 3) La acción de libertad puede ser planteada de manera oral por aquel individuo que crea que le fueron vulnerados sus derechos, en este contexto el Secretario levantará un acta circunstanciada y con la misma hará notificar a la autoridad correspondiente o al particular, tomándose en cuenta que de acuerdo a la nueva línea constitucional el habeas corpus –hoy acción de libertad– también puede interponerse contra un particular; y, 4) A pesar del principio de informalismo que rige la acción de libertad, quien pretende que se le restituya un derecho que supone que se le ha sido lesionado, debe adjuntar la prueba idónea que acredite o evidencie sus pretensiones jurídicas.