SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, por Resolución 21/17 de 15 de diciembre de 2017, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No puede ingresar a analizar la prueba o actos procesales que puedan y deban ser reclamados en la vía ordinaria por el sujeto procesal que se sienta agraviado; lo único que le está permitido es analizar si existieron infracciones al debido proceso que fueron observadas y no reparadas oportunamente por la autoridad competente; 2) Una vez agotadas todas las instancias, etapas procesales y recursos que la ley franquea, recién se habilita el ámbito constitucional; 3) La acción de libertad puede ser planteada de manera oral por aquel individuo que crea que le fueron vulnerados sus derechos, en este contexto el Secretario levantará un acta circunstanciada y con la misma hará notificar a la autoridad correspondiente o al particular, tomándose en cuenta que de acuerdo a la nueva línea constitucional el habeas corpus –hoy acción de libertad– también puede interponerse contra un particular; y, 4) A pesar del principio de informalismo que rige la acción de libertad, quien pretende que se le restituya un derecho que supone que se le ha sido lesionado, debe adjuntar la prueba idónea que acredite o evidencie sus pretensiones jurídicas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tramitadas,
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente
- hubiere sido planteado oralmente en audiencia
- III.2.
- once días
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER