Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que se vulneró su derecho a la libertad, así como el principio de celeridad como elemento del debido proceso; toda vez que, las Juezas Técnicas y el Secretario Abogado todos del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz –ahora demandados– hasta la presentación de esta acción tutelar –13 de diciembre de 2017– no remitieron ante el Tribunal de alzada los antecedentes procesales del recurso de apelación incidental interpuesto en audiencia de manera oral, contra la resolución que determinó su detención preventiva, incumpliendo el plazo de remisión previsto por el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tramitadas,
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente
- hubiere sido planteado oralmente en audiencia
- III.2.
- once días
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER