SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, emitió imputación y posterior acusación formal por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, encontrándose “a la fecha” con detención preventiva, la cual fue dispuesta de manera “ilegal y arbitraria″ por las autoridades judiciales ahora demandadas, hecho que motivó que interponga en audiencia de manera oral recurso de apelación, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que una vez presentado dicho recurso debió remitirse ante el Tribunal de alzada, dentro de veinticuatro horas; sin embargo, desde que se efectuó dicha apelación, hasta la interposición de la presente acción de libertad –13 de diciembre de 2017–, sin que se remitieran los actuados procesales, vulnerándose de esta manera el principio de celeridad y el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tramitadas,
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente
- hubiere sido planteado oralmente en audiencia
- III.2.
- once días
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER