SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S4

Fecha: 02-Ago-2018

once días

En ese sentido, resulta evidente que ante la presentación del recurso de apelación por parte de la defensa de la accionante –4 de diciembre de 2017–hasta el día de la realización de la audiencia de la presente acción de libertad, –15 de diciembre de 2017–, transcurrieron once días de dilación, al no remitir dicha apelación al superior en grado, por lo que las Juezas ahora demandadas actuaron de manera contraria a lo establecido en la jurisprudencia de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo que una vez interpuesta la apelación, las actuaciones pertinentes debieron ser remitidas, ante el Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas, conforme a lo establecido en el art. 251 del CPP; denuncia vía constitucional que no fue desvirtuado por las autoridades judiciales ahora demandas, justamente porque pese a su notificación con la presente acción constitucional, no se hicieron presentes en audiencia ni procedieron a remitir el informe de ley, por lo que se presume la veracidad de los fundamentos expuestos por la accionante.

Consiguientemente, al actuar de esa manera las autoridades judiciales demandadas; incurrieron en dilación injustificada en la tramitación de la apelación incidental pretendida, no asumieron las medidas necesarias para que se remita la misma, dentro del plazo y termino legal previsto en la normativa procesal penal al superior en grado y sea esta autoridad quien de manera pronta y oportuna resuelva la situación jurídica de la privada de libertad, omisión ilegal que la puso en una situación de incertidumbre y que provocó la vulneración de manera directa de su derecho a la libertad, así como el principio de celeridad como elemento del debido proceso, en consecuencia en el presente caso corresponde otorgar la tutela solicitada, en aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tipología de la acción de libertad, que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas y se encuentra de por medio un derecho fundamental como es la libertad.

La presente acción tutelar, también se dirigió contra el Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, quien no obstante de su notificación, no concurrió a la audiencia ni remitió informe de rigor; sin embargo, la accionante no ha efectuado ningún argumento sobre algún actuado específico omitido por dicho funcionario, en todo caso, el codemandado se encontraba bajo dirección de las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, por lo que, al no existir certeza sobre su actuación en el incumplimiento de lo previsto por el art. 251 del CPP, corresponde denegar la tutela sobre el referido Secretario.