SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
once días
En ese sentido, resulta evidente que ante la presentación del recurso de apelación por parte de la defensa de la accionante –4 de diciembre de 2017–hasta el día de la realización de la audiencia de la presente acción de libertad, –15 de diciembre de 2017–, transcurrieron once días de dilación, al no remitir dicha apelación al superior en grado, por lo que las Juezas ahora demandadas actuaron de manera contraria a lo establecido en la jurisprudencia de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo que una vez interpuesta la apelación, las actuaciones pertinentes debieron ser remitidas, ante el Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas, conforme a lo establecido en el art. 251 del CPP; denuncia vía constitucional que no fue desvirtuado por las autoridades judiciales ahora demandas, justamente porque pese a su notificación con la presente acción constitucional, no se hicieron presentes en audiencia ni procedieron a remitir el informe de ley, por lo que se presume la veracidad de los fundamentos expuestos por la accionante.
Consiguientemente, al actuar de esa manera las autoridades judiciales demandadas; incurrieron en dilación injustificada en la tramitación de la apelación incidental pretendida, no asumieron las medidas necesarias para que se remita la misma, dentro del plazo y termino legal previsto en la normativa procesal penal al superior en grado y sea esta autoridad quien de manera pronta y oportuna resuelva la situación jurídica de la privada de libertad, omisión ilegal que la puso en una situación de incertidumbre y que provocó la vulneración de manera directa de su derecho a la libertad, así como el principio de celeridad como elemento del debido proceso, en consecuencia en el presente caso corresponde otorgar la tutela solicitada, en aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tipología de la acción de libertad, que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas y se encuentra de por medio un derecho fundamental como es la libertad.
La presente acción tutelar, también se dirigió contra el Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, quien no obstante de su notificación, no concurrió a la audiencia ni remitió informe de rigor; sin embargo, la accionante no ha efectuado ningún argumento sobre algún actuado específico omitido por dicho funcionario, en todo caso, el codemandado se encontraba bajo dirección de las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, por lo que, al no existir certeza sobre su actuación en el incumplimiento de lo previsto por el art. 251 del CPP, corresponde denegar la tutela sobre el referido Secretario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tramitadas,
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente
- hubiere sido planteado oralmente en audiencia
- III.2.
- once días
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER