Sentencia Constitucional Plurinacional 0399/2018-S1 de 13 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0399/2018-S1 de 13 de agosto

Fecha: 13-Ago-2018

CONFIRMAR en parte

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0399/2018-S1 de 13 de agosto, que resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución 05/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 35 a 37 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de Santa Cruz; y, en consecuencia:                     1° CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación al Juez demandado respecto a la lesión del debido proceso, y al principio de legalidad, vinculados con el derecho a la libertad, disponiendo la nulidad del mandamiento de aprehensión al haber sido emitido sin competencia por la autoridad judicial demandada; asimismo, con relación al funcionario policial codemandado conforme los argumentos precedentemente señalados; DENEGAR la tutela con relación al derecho a la defensa y sobre las demás actuaciones reclamadas dada su insubsistencia”; en mérito a ello se emite el presente voto disidente bajo los siguientes fundamentos jurídico constitucionales:

Expuesta la problemática, la SCP 0399/2018-S1 de 13 de agosto, en revisión, resolvió: “CONFIRMAR en parte la Resolución 05/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 35 a 37 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de Santa Cruz; y, en consecuencia: 1° CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación al Juez demandado respecto a la lesión del debido proceso, y al principio de legalidad, vinculados con el derecho a la libertad, disponiendo la nulidad del mandamiento de aprehensión al haber sido emitido sin competencia por la autoridad judicial demandada; asimismo, con relación al funcionario policial codemandado conforme los argumentos precedentemente señalados; DENEGAR la tutela con relación al derecho a la defensa y sobre las demás actuaciones reclamadas dada su insubsistencia”; resolviendo el problema jurídico con base a lo manifestado por el Tribunal de garantías en el verificativo de audiencia tutelar (sin que ello conste en obrados) en relación al reclamo referido a la incompetencia de la autoridad judicial a momento de emitir el mandamiento de aprehensión, arguyendo que dentro del proceso penal, el Juez de la causa se declaró incompetente, remitiendo obrados a la vía civil, lo que le imposibilita pronunciarse respecto a cualquier cuestión que emerja dentro del referido proceso, en mérito a lo cual concluye, que las demás actuaciones reclamadas por la impetrante de tutela, se abstraen al origen de la vulneración de los derechos invocados en esta acción de defensa; fundamento y resolución con los cuales disiento.

Expuesta la problemática, la SCP 0399/2018-S1 de 13 de agosto, en revisión, resolvió:CONFIRMAR en parte la Resolución 05/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 35 a 37 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de Santa Cruz; y, en consecuencia:      1° CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación al Juez demandado respecto a la lesión del debido proceso, y al principio de legalidad, vinculados con el derecho a la libertad, disponiendo la nulidad del mandamiento de aprehensión al haber sido emitido sin competencia por la autoridad judicial demandada; asimismo, con relación al funcionario policial codemandado conforme los argumentos precedentemente señalados; DENEGAR la tutela con relación al derecho a la defensa y sobre las demás actuaciones reclamadas dada su insubsistencia”; resolviendo el problema jurídico con base a lo manifestado por el Tribunal de garantías en el verificativo de audiencia tutelar (sin que ello conste en obrados) en relación al reclamo referido a la incompetencia de la autoridad judicial a momento de emitir el mandamiento de aprehensión, arguyendo que dentro del proceso penal, el Juez de la causa se declaró incompetente, remitiendo obrados a la vía civil, lo que le imposibilita pronunciarse respecto a cualquier cuestión que emerja dentro del referido proceso, en mérito a lo cual concluye, que las demás actuaciones reclamadas por la impetrante de tutela, se abstraen al origen de la vulneración de los derechos invocados en esta acción de defensa.

La suscrita Magistrada disiente con el objeto procesal y el fundamento de la concesión de la tutela concerniente al debido proceso y al principio de legalidad, vinculados con el derecho a la libertad; por cuanto, considera que en relación al Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz, debió resolverse lo reclamado en cuanto a la suspensión de la audiencia de medidas cautelares y sobre la supuesta falta de competencia del prenombrado, correspondiendo aplicar el entendimiento jurisprudencial relativo a la denegatoria de tutela por falta de prueba; así respecto a Ángel Burgoa, Comandante de la Policía de San Julián, del mencionado departamento, en relación que en el momento que fue aprehendida la accionante, no se le habría facilitado una copia del mandamiento de aprehensión se entiende que debió acudir con su reclamo ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional.