Sentencia Constitucional Plurinacional 0399/2018-S1 de 13 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0399/2018-S1 de 13 de agosto

Fecha: 13-Ago-2018

es necesario que el accionante, demuestre o acredite con la prueba pertinente y fehaciente la supuesta vulneración que acusa, a efectos de que el fallo o determinación que se asuma obedezca a la certidumbre sobre si se ha violado o amenazado el derecho de libertad o locomoción, no siendo suficiente la manifestación del accionante, ni el informe que preste la autoridad demandada, dejando librada la facultad de este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, conforme lo establece el art. 5.2 del CPCo

En consecuencia, cuando se denuncia la lesión del derecho a la libertad, no solo tratándose de acciones tutelares emergentes de una proceso judicial, sino en aquellas acciones tutelares que emergen de la denuncia de privaciones de libertad o de locomoción indebidas o ilegales por particulares u otro tipo de autoridades, es necesario que el accionante, demuestre o acredite con la prueba pertinente y fehaciente la supuesta vulneración que acusa, a efectos de que el fallo o determinación que se asuma obedezca a la certidumbre sobre si se ha violado o amenazado el derecho de libertad o locomoción, no siendo suficiente la manifestación del accionante, ni el informe que preste la autoridad demandada, dejando librada la facultad de este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, conforme lo establece el art. 5.2 del CPCo(las negrillas son nuestras).