SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

a)

Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs. 28 a 29 vta., señaló que: a) La accionante solicitó la cesación de la detención preventiva amparada en el art. 239.3 del CPP, la cual fue tramitada conforme a las modificaciones efectuadas en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, que es de puro derecho y de forma escriturada, razón por lo que en la parte final del Auto Interlocutorio de Consideración de Cesación a la Detención Preventiva 089/2018 de 5 de marzo, concedió el plazo de tres días hábiles acorde a lo dispuesto en el art. 403 y ss. del CPP a fin de que las partes respondan también de manera escrita; b) La Resolución mencionada, fue recurrida vía complementación y enmienda, asimismo considerada y declarada no ha lugar; empero, en dicho documento tampoco se observó la aplicación del art. 403 del citado Código al momento de resolver su apelación, siendo que tal actuado fue consentido por la peticionante de tutela; c) Ante el recurso de apelación incidental planteado por la prenombrada el 23 de marzo del año referido, emitió providencia de 26 de igual mes y año, disponiendo el traslado de esa apelación a las partes procesales; sin embargo, no presentó recurso de reposición contra la providencia señalada conforme al art. 401 del indicado cuerpo legal, por cuanto no agotó el principio de subsidiariedad, previo a formular la presente acción tutelar; y, d) En el presente caso, resolvió la apelación acorde al art. 239.3 del Adjetivo Penal, deduciendo que el trámite de apelación debía ser de forma escriturada de acuerdo a los arts. 403 y 404, de ese Código y no como contradictoriamente solicitó la accionante que la apelación sea remitida dentro del plazo establecido en el art. 251 del aludido Código.