SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 2 de abril, cursante de fs. 33 a 35, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Séptimo de dicha ciudad y departamento, en el plazo de veinticuatro horas de concluido este acto procesal, remita los antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia, bajo los siguientes fundamentos: i) En el caso concreto cualquiera que fuera la causa por la que se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva de la accionante por Auto Interlocutorio de Consideración de Cesación a la Detención Preventiva 089/2018, debió considerarse que el mismo resolvía un aspecto relativo a la libertad de la nombrada y aplicarse lo establecido en el art. 251 del CPP, sin tomar en cuenta si la cesación de la detención preventiva fue resuelta conforme a lo señalado en el art. 239.3 del citado cuerpo legal, con o sin audiencia, ya que las demás modalidades mencionadas en el aludido artículo también prevén términos breves por que precisamente se trata de la libertad de una persona; ii) La jurisprudencia constitucional es amplia al establecer que cuando se refiere a la libertad de una persona debe darse la celeridad que corresponda, por lo que en esta causa la autoridad demandada realizó una interpretación errónea en la Resolución que emitió al tramitarla conforme al art. 405 del mencionado Código, puesto que por el principio de pro actione y pro homine, ante una resolución de medidas cautelares máxime si de por medio se encuentra la libertad de una persona debe adoptarse la previsión del art. 251 del Código citado supra; iii) La SCP 1119/2015-S3 de 16 de noviembre, se pronunció respecto a las exigencias de la provisión de fotocopias legalizadas en el entendido de que la autoridad judicial debe buscar los mecanismos necesarios para elevar la apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia y no efectuar conminatorias a la parte apelante para que esta provea los recaudos; y, iv) En el caso de análisis no es aplicable el principio de subsidiariedad, porque la tipología del pronto despacho no admite subsidiariedad de ningún tipo, solamente verifica si la autoridad judicial incurrió o no en dilación; y en este caso se advierte que la apelación fue planteada el 23 de marzo de 2018, dicha autoridad debió remitir la misma en el plazo de veinticuatro horas, al no hacerlo causó demora en la consideración de la libertad de la ahora peticionante de tutela.