SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de trata de personas, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado-, mediante Resolución 464/16 de 26 de agosto de 2016, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de ese departamento.
El 14 de febrero de 2018, solicitó cesación de la detención preventiva amparada en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la cual fue rechazada a través del Auto Interlocutorio de Consideración de Cesación a la Detención Preventiva 089/2018 de 5 de marzo, por lo que el 23 de igual mes y año, interpuso recurso de apelación incidental contra dicho fallo conforme al art. 251 del citado Código, obteniendo la providencia de 26 de ese mes y año, que erróneamente dispuso un trámite conforme al art. 405 del Adjetivo Penal, correspondiendo que el mismo sea de acuerdo al art. 251 de ese cuerpo legal, causando dilación indebida al otorgarle un procedimiento que no pertenece a la apelación de medidas cautelares y de igual manera al conminarle la provisión de recaudos para la remisión de la apelación se desconoció el principio de gratuidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- Fragmento 11
- la tramitación prevista por el art. 251 del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), se constituye en un procedimiento y tramitación especial que no reúne los mismos parámetros jurídicos o requisitos procedimentales establecidos por los arts. 403, 404 y 405 del CPP, pues dicho recurso se puede interponer inclusive de forma oral al momento de culminar o escuchar el pronunciamiento en audiencia sobre la procedencia o no de la detención preventiva o alguna otra medida sustitutiva, además de que no es necesario que acompañe ninguna otra prueba como así exige el art. 404 del CPP; en todo caso, el juez cautelar tiene el deber de remitir los actuados procesales pertinentes que hacen la apelación dentro de las 24 horas, sin que sea requisito que acompañe nueva prueba para el efecto,
- las autoridades que imparten justicia en materia penal, deben considerar que el legislador ha diseñado una apelación incidental especial, distinta a la naturaleza y procedimiento que prevé el art. 403 del CPP, por ello, no deben confundir la aplicación de la norma, procediendo a dilatar indebidamente la tramitación rápida, expedita y eficaz establecida por el art. 251 del citado Código, pues ésta última norma inclusive le otorga la facultad al Tribunal superior de corregir omisiones del Juez cautelar
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares'
- desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR