SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
a)
Sin embargo, apartándose de la legalidad y del debido proceso, decomisaron sus vehículos de trabajo: a) Camioneta marca Toyota, Tipo Hilux, color plata, año 2015, chasis BAJFX29GXF6609120, motor 2TR-8838375, póliza de importación 9684/2015, placa de control NEA-0055; y, b) Camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color plata/metal, año 2008, chasis BAJFZ29GZ06056724, motor IKD7493128, póliza de importación 04204/2008, placa de control NEA-6474 y les emiten las ilegales actas de comiso 005616 y 005617, ambos de 19 de enero de 2018, bajo el denominativo de “Operativo Hormiga 1” y “Operativo Hormiga 2”, respectivamente.
Ante ello, acudieron a las dependencias de la Aduana Zona Franca Comercial Cobija, el día sábado 20 de enero de 2018, pero por razones de feriado concurrieron el 23 de igual mes y año, presentando memorial y adjuntando toda la documentación que acreditan ser propietarios de los referidos motorizados, -carnet de propiedad, pólizas de importación, facturas de compras-, porque resulta incoherente y atentatorio que se les endilgue de contrabandistas, pues, al momento del comiso sus vehículos contaban con placa de zona franca Cobija (lo dice el mismo acta), además, es absurdo que, como propietarios intenten contrabandear sus propios motorizados y con documentos nacionales bolivianos que demuestran el derecho propietario a sus nombres, pidieron que se les devuelvan sus vehículos de forma inmediata y se les imponga la sanción pecuniaria de UFV500.- (quinientas unidades de fomento a la vivienda) que corresponde, en estricto cumplimiento de la Resolución de Directorio (RD) 01-016-15, para el caso de turistas nacionales o extranjeros, que residen en el extranjero o en territorio boliviano, que ingresan o salen del mismo en vehículos propios o autorizados por el propietario.
Haciendo caso omiso a la abundante prueba presentada, la ANB a través de su Gerencia Regional La Paz, a cargo de su Responsable Fabiola Aydee Valencia Gonzales, emitió las Actas de Intervención Contravencional COBLZ-C-0009/2018 y COBLZ-C-0011/2018, ambos de 31 de enero, respectivamente, calificando la presunta comisión del delito conforme al art. 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB), con las cuales fueron notificadas el 31 de enero de 2018, donde en tiempo hábil ratificaron sus descargos presentados adjuntos al memorial de 23 de igual mes y año, lo ampliaron por otro el 5 de febrero del mismo año, arrimando certificaciones de la Dirección General de Migración, el flujo migratorio del día del comiso, lo que hace más absurdo aún el argumento del supuesto contrabando contravencional, porque los contrabandistas no hacen registro migratorio, también adjuntaron copia de la invitación pública efectuada por la Dirección Departamental de Seguridad Ciudadana para acudir a la llegada del Santo Padre Francisco, acreditando que su viaje se suscitó en función de un acto público e institucional, desvirtuando cualquier carácter comercial, menos ilegal o relativo al contrabando. Alegan como prueba de su parte, las diferentes autorizaciones previas que obtuvimos de SERVITUR para otras ocasiones, desvirtuando totalmente la intención de querer comercializar sus vehículos y al contrario demostrando que son sus herramientas de trabajo cotidiano.
Aducen que interponen la presente acción de defensa contra la Responsable Regional La Paz de la ANB, por haber pronunciado las Actas de Intervención Contravencional COBLZ-C-0009/2018 y COBLZ-C-0011/2018, mismas que no se encuentran debidamente fundamentadas y motivadas, de acuerdo al art. 96 del CTB y 66 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004, pues, no existe un relato de todas las circunstancias de los hechos, solo hacen mención a que estarían transitando sin los permisos de circulación que emite la ANB -certificado SERVITUR- y no hacen alusión alguna de qué mercadería, a quienes o donde se estaría comercializando, o mínimamente en qué situaciones se intentaba comercializar, menos que circulaban en tránsito oficial con funcionarios públicos; inobservancia sancionada por las mismas normas con la nulidad e invalidez absoluta; además, existe la omisión de pronunciar Resolución dentro del término previsto por el art. 99 del CTB y aplicar la normativa prevista por la RD 01-08-16, conculcando así, su derecho de acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar en la forma”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR