SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de enero de 2018, se dirigían a Puerto Maldonado-Perú por la llegada del Santo Padre, Papa Francisco, en representación de la Federación de Ganaderos de Pando (FEGAPANDO), conjuntamente con personeros de la Gobernación del mencionado departamento; cuando estaban circulando por la carretera vía 19 extrema, fueron interceptados por funcionarios de la Unidad de Control Aduanero (UCA) quienes solicitaron que se les exhiba el permiso de tránsito para vehículos de uso turístico conocido como certificado de Sistema de Control de Ingreso y Salidas de Vehículos Turísticos (SERVITUR), el cual, no lo tenían porque el día de su salida de Cobija no se encontraba ningún funcionario del UCA, para emitir formulario alguno y menos recibir el costo de $us5.- (cinco dólares americanos); que tiene el trámite para la obtención del citado certificado, aspecto fortuito que ahora usan en perjuicio en su contra y pretenden imputarlos por el delito de contrabando. Sin embargo en señal de buena fe, entregaron la documentación de los dos vehículos que demuestran ser de su propiedad, hicieron notar que los mismos tenían placa de circulación en zona franca y mostraron las instructivas mediante las cuales se les comisionó a la actividad específica de la visita del Papa Francisco.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar en la forma”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR